REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 03 de AGOSTO de 2005
Años: 195º y 146º

Asunto: KP01-P-2001-000651

SUSPENSION DEL PROCESO

Vistas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión en los siguientes términos:
Por cuanto en audiencia celebrada en fecha 02-08-05, la Fiscal UNDECIMA del Ministerio Publico de este estado profesional del derecho ROSA PUMILIA PARILLI ratifico escrito de acusación presentado formalmente en fecha 04-07-05, en contra del ciudadano presunto imputado LUIS RAMON MONTERO ROMERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.026.917, edad de 33 años , nacido en Barquisimeto el 28-10-71, estado civil casado, oficio u profesión obrero, hijo de LUISA MARIA DE MONTERO y EUSTAQUIO RENATO MONTERO, residenciado en la carrera 4 entre calles 13 y 14 N° 13-70 Barrio Unión, frente a la jefatura civil del Municipio Unión de esta ciudad. Por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, prevista y sancionada en el artículo 36 de la ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano Asistido por el profesional del derecho abogada YOLY MENDEZ. Oído como fue el acusado, quien fue impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional así como del articulo 130 del COPP. y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el mismo Admitió los Hechos, y solicitó la suspensión condicional del proceso comprometiéndose a cumplir con las obligaciones impuesta por el tribunal y el delegado de prueba, una vez admitido los hechos la Defensa solicitó de conformidad con el Artículo 553 de la Extraactividad de la Ley solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, conformidad con el Artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal derogado y se le imponga las condiciones del Artículo 39 del mismo código, Este Tribunal vista la admisión de los hechos imputados por parte del acusado decidió en los siguientes términos:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal, interpuesta por el Ministerio Público, así como la pruebas ofrecidas por ser pertinentes, necesarias, legales y licitas al juicio oral y publico., por considerar que los hechos imputados se pudieran subsumir en el Delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y Sancionado en el Artículo 36 de la referida ley. Se admite por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal,
SEGUNDO: En razón de la admisión de los hechos efectuada por el acusado, en aplicación del principio de Extraaactividad en forma libre y voluntaria obligándose a cumplir con las obligaciones impuesta por el tribunal y el delegado de prueba y no habiendo oposición de parte de la fiscalia por cuanto como parte de buena fe es un derecho que tiene el acusado al cual hace uso. Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en beneficio del ciudadano: LUIS RAMON MONTERO ROMERO, identificado plenamente en actas, por un Lapso de prueba durante 2 Años, bajo las siguientes condiciones establecidas en el artículo 44 en el ordinales 1º, 2° 3° y 8° del texto adjetivo Penal Vigente, en concordancia con el artículo 330 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal:
Ordinal 1° Residir en la Residencia que aporto en esta audiencia, cualquier cambio deberá notificarlo previamente al este Tribunal.
Ordinal 2° Mantenerse en un trabajo Estable
Ordinal 3° Prohibición de consumir cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así mismo no debe consumir bebidas alcohólicas
Ordinal 4° presentaciones cada 30 días por ante el tribunal a partir del día 08-08-05 hasta tanto se realicen por ante el delegado de prueba asignado. 5° Someterse a tratamiento de desintoxicación en la CORECUID, librándose el respectivo oficio, quien deberá presentar informe de evolución al tribunal. 6° Oficiar a la unidad de apoyo técnico al sistema penitenciario a fin de la designación de un delegado de prueba quien supervisara al probaciónario, remitiendo cada tres meses informe evolutivo conductual. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, Por lo que se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas al referido ciudadano. Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase. Registrese



LA JUEZA DE CONTROL N° 1

ABOG. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ

LA SECRETARIA