DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en primera instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Abg. Almarina Ferrer Guerrero, en su condición de Defensora Pública de ciudadano SEGUNDO CEDANTE SIVIRA, quien tiene la cualidad de ACUSADO en el Asunto Principal signado bajo el Nº KP01-P-2008-000969, contra la decisión dictada por el Juez de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva intentada por la defensa. Inadmisibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.