DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Blanca Perla Gutiérrez, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, contra la decisión de fecha 01/07/2014, dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 3 del estado Lara, mediante el cual de conformidad con el artículo 102 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenó notificarle al Fiscal Superior la omisión por parte de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público en dictar el acto conclusivo correspondiente, encontrándose vencidos los lapsos a que se contrae el artículo 79 de la referida Ley, en la causa seguida contra el ciudadano ELADIO AN.....