DISPOSITIVA
Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Verónica Ramos Chacón, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal Ordinario, en Defensa del ciudadano JHONNY GARRIDO CHASOY, contra la decisión dictada en fecha 13/06/2014, por el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual Negó por Improcedente la solicitud de Decaimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad al ciudadano JHONNY GARRIDO CHASOY; por cuanto la misma no tiene razón de ser en este momento procesal, ya que decayó el objeto de la pretensión en fecha 22/04/2015, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito J.....