Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, resuelve:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el ciudadano Douglas Enrique Olivares Chacín, asistido por los Abg. Heidi Nuñez y Abg. Francis Rivas Valecillos, contra la decisión dictada en fecha 21 de Febrero de 2008 y fundamentada en fecha 28 de Febrero de 2008, por la Juez de Primera Instancia en funciones de Control No. 05, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual decreta medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con los ordinales 3°, 4º, 5º y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al citado ciudadano.
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD de la decisión dictada por el Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, en audienc.....