DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Rosangela Jiménez Medina, en su condición de Defensora Privada del ciudadano YOHAN ANTONIO PRADO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio 06 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 04/04/2013 y fundamentada en fecha 11/06/2013, mediante cual CONDENO al ciudadano JOHAN ANTONIO PRADO a cumplir la pena de (15) QUINCE AÑOS y (09) NUEVE MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENDENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL Y LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 405 y 415 del Código penal,Y SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA 07 DE ENERO 2014, A LAS 10:00AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso confo.....