REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2013
Años: 203° y 154º
ASUNTO: KP01-R-2013-000430
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-010815

PONENTE: DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
De las partes:
Recurrente: Abg. Rosangela Jiménez Medina, en su condición de Defensora Privada del ciudadano YOHAN ANTONIO PRADO.

Delito: HOMICIDIO INTENDENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL Y LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 405 y 415 del Código penal.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio 06 de éste Circuito Judicial Penal.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio 06 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 04/04/2013 y fundamentada en fecha 11/06/2013, mediante cual CONDENO al ciudadano JOHAN ANTONIO PRADO a cumplir la pena de (15) QUINCE AÑOS y (09) NUEVE MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENDENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL Y LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 405 y 415 del Código penal.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abg. Rosangela Jiménez Medina, en su condición de Defensora Privada del ciudadano YOHAN ANTONIO PRADO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio 06 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 04/04/2013 y fundamentada en fecha 11/06/2013, mediante cual CONDENO al ciudadano JOHAN ANTONIO PRADO a cumplir la pena de (15) QUINCE AÑOS y (09) NUEVE MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENDENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL Y LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 405 y 415 del Código penal.

Dándosele entrada en fecha 09 de Diciembre de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un Recurso de Apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: “…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. Rosangela Jiménez Medina, en su condición de Defensora Privada del ciudadano YOHAN ANTONIO PRADO, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno. “…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 04/04/2013 y fundamentada en fecha 11/06/2013. Se observa que el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva fue interpuesto en fecha 12/07/2012, que el lapso de diez (10) días al que contrae el articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir desde el día 20/11/2013, día hábil siguiente a la ultima notificación de las partes de la decisión de fecha 11-06-2013, hasta el día 04/12/2013, tal como se desprende el computo suscrito por la Secretaria del Tribunal A Quo que riela al folio (44) del presente recurso. Se deja constancias que el Tribunal no dio despacho los días 12, 18,19,22,23,25,26,29,30 y 31-07-2013 y 1,2,5,6,7,8,12 y 13-08-2013 computo practicado por mandato judicial de fecha ut-supra y de conformidad con el articulo 156 ejusdem.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 1º 2º 3º y 5 º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
“…2º Falta, contradicción o ilógicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”

“…3º Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que cause indefensión.

“…4 Cuando este se funde en pruebas obtenida ilegalmente o incorporada con violencia a los principios del juicio Oral.

“…5º violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.




DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Rosangela Jiménez Medina, en su condición de Defensora Privada del ciudadano YOHAN ANTONIO PRADO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio 06 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 04/04/2013 y fundamentada en fecha 11/06/2013, mediante cual CONDENO al ciudadano JOHAN ANTONIO PRADO a cumplir la pena de (15) QUINCE AÑOS y (09) NUEVE MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENDENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL Y LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 405 y 415 del Código penal,Y SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA 07 DE ENERO 2014, A LAS 10:00AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (17) días del Mes de Diciembre de 2013 de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones

César Felipe Reyes Rojas




El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)

La Secretaria,

Abg. Esther Camargo













ASUNTO: KP01-R-2013-000430
LRDR/Raylis*