DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por las Abg. JHOANNA PEREZ FIGUEREDO y LESBIA GUTIERREZ, actuando en su condición de APODERADAS JUDICIALES del INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por las accionantes CESO, cuando el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11/03/2015, se pronunció respecto a las solicitudes planteadas por las referidas apoderadas, siendo esta la OMISIÓN a la que se le atribuía la violación de los derechos constitucionales según lo manifestado por las accionantes en su solicitud de amparo.
Regístrese la presente decisión. Cú.....