DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Abg. LESLYTH QUIÑONES MASSIMO, I.P.S.A N° 127.596, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano ARMANDO JAVIER MENDOZA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 10.121.812., por cuanto la presunta violación de derechos constitucionales alegadas por la accionante CESO en fecha 11-10-2019, cuando el Tribunal de Control N° 06 con competencia en Ilícitos Económicos de este Circuito Judicial Penal, LIBRÓ BOLETA DE LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano JAVIER MENDOZA MENDOZA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.121.812, en virtud de haber ACEPTADO EL ARCHIVO FISCAL solicitado por el Ministerio Público. Lo cual.....