REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, _____ de Octubre de 2019.
Años: 209º y 160º
ASUNTO: KP01-R-2019-000041
ASUNTO ACUMULADO: KP01-R-2019-000159
ASUNTO ACUMULADO: KP01-R-2019-000167
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-023521
PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrentes:
- ABOGADOS ABRAHAM VALBUENA PEREZ I.P.S.A N° 27.996 Y JOSE BALDEMAR JOSEPH QUINTERO I.P.S.A. N° 84.257, con el carácter de defensas privadas del ciudadano LIERMAR DE JESUS SANTIAGO SOLORZANO, Titular de la cedula de identidad N° V- 13.882.558.
- ABOGADO MILTON RAMON TUA MENDOZA I.P.S.A N° 90.257, con el carácter de defensa privada de la ciudadana DANIELA ALEJANDRA JEREZ PEÑA, Titular de la cedula de identidad N° V- 16.190.029.
Delitos: HOMICIDIO CALIFICADO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 3ero., Literal A, del Código Penal con la AGRAVANTE establecida en el artículo 65 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación al ciudadano LIERMAR DE JESUS SANTIAGO SOLORZANO; Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 3ero., Literal A, del Código Penal Y EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en relación a la ciudadana DANIELA ALEJANDRA JEREZ PEÑA.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadal en Función de Juicio Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal.
Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Condenatoria, en contra de la decisión dictada en fecha 22/01/2019 y fundamentada en fecha 05/02/2019, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual CONDENA al ciudadano LIERMAR DE JESUS SANTIAGO SOLORZANO, Titular de la cedula de identidad N° V- 13.882.558, A CUMPLIR LA PENA DEFINITVA DE TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 3ero., Literal A, del Código Penal con la AGRAVANTE establecida en el artículo 65 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia Y condena a la ciudadana DANIELA ALEJANDRA JEREZ PEÑA, Titular de la cedula de identidad N° V- 16.190.029, a cumplir la pena definitiva de CATORCE (14) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 3ero., Literal A, del Código Penal y SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor de la ciudadana DANIELA ALEJANDRA JEREZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro., 16.190.029, UNICAMENTE por el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión.
Se recibió Recurso de Apelación de Sentencia Condenatoria Nº KP01-R-2019-000041, interpuesto por el abogado JOSE BALDEMAR JOSEPH QUINTERO I.P.S.A. N° 84.257, con el carácter de defensa privada del ciudadano LIERMAR DE JESUS SANTIAGO SOLORZANO, Titular de la cedula de identidad N° V- 13.882.558, en contra de la decisión dictada en fecha 22/01/2019 y fundamentada en fecha 05/02/2019, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual CONDENA al ciudadano up supra, a cumplir la pena definitiva de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 3ero., Literal A, del Código Penal con la AGRAVANTE establecida en el artículo 65 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Del mismo modo, se recibió Recurso de Apelación de Sentencia Condenatoria N° KP01-R-2019-000159, interpuesto por el abogado MILTON RAMON TUA MENDOZA I.P.S.A N° 90.257, con el carácter de defensa privada de la ciudadana DANIELA ALEJANDRA JEREZ PEÑA, Titular de la cedula de identidad N° V- 16.190.029, en contra de la decisión dictada en fecha 22/01/2019 y fundamentada en fecha 05/02/2019, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual CONDENA a la ciudadana antes mencionada, a cumplir la pena definitiva de CATORCE (14) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 3ero., Literal A, del Código Penal.
Asimismo se recibió Recurso de Apelación de Sentencia Condenatoria N° KP01-R-2019-000167, interpuesto por los ABOGADOS ABRAHAM VALBUENA PEREZ I.P.S.A N° 27.996 Y JOSE BALDEMAR JOSEPH QUINTERO I.P.S.A. N° 84.257, con el carácter de defensas privadas del ciudadano LIERMAR DE JESUS SANTIAGO SOLORZANO, Titular de la cedula de identidad N° V- 13.882.558, en contra de la decisión dictada en fecha 22/01/2019 y fundamentada en fecha 05/02/2019, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual CONDENA al ciudadano up supra, a cumplir la pena definitiva de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 3ero., Literal A, del Código Penal con la AGRAVANTE establecida en el artículo 65 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
En tal sentido, se recibe el presente asunto en fecha 30 de Septiembre de 2019, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional, Luis Ramón Díaz Ramírez, por consiguiente suscribe el presente fallo:
Consta Auto de fecha 08 de Octubre 2019, donde esta alzada acuerda la acumulación de los asuntos signados con el N° KP01-R-2019-000159 Y N° KP01-R-2019-000167, al asunto N° KP01-R-2019-000041, conforme a lo previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de evitar decisiones contradictorias.
Siendo así, esta Corte de Apelaciones, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un Recurso de Apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quienes interponen los Recursos de Apelación Nº KP01-R-2019-000041 y Nº KP01-R-2019-000167, los ABOGADOS ABRAHAM VALBUENA PEREZ I.P.S.A N° 27.996 Y JOSE BALDEMAR JOSEPH QUINTERO I.P.S.A. N° 84.257, con el carácter de defensas privadas del ciudadano LIERMAR DE JESUS SANTIAGO SOLORZANO, Titular de la cedula de identidad N° V- 13.882.558, y quien interpone el Recursos de Apelación Nº KP01-R-2019-000159, el ABOGADO MILTON RAMON TUA MENDOZA I.P.S.A N° 90.257, con el carácter de defensa privada de la ciudadana DANIELA ALEJANDRA JEREZ PEÑA, Titular de la cedula de identidad N° V- 16.190.029, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
Observa éste Tribunal Colegiado, que la decisión objeto de apelación fue dictada en fecha 22/01/2019 y fundamentada en fecha 05/02/2019, realizándose Audiencia de Imposición de Sentencia, en fecha 27 de Agosto de 2019, desprendiéndose del cómputo efectuado por la Secretaría Administrativa del Tribunal A Quo, cursante al folio (62) de la pieza N° 09 del presente asunto, el cual guarda relación con el recurso signado N° KP01-R-2019-000041, lo siguiente:
“…La suscrita, Abg. Andreina Granadillo, Secretaria Administrativa del Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara CERTIFICA: Que desde el día 28/08/2019 día hábil siguiente a la Audiencia de Imposición de Sentencia, sobre la decisión de la Sentencia condenatoria de fecha 22/01/2019 y fundamentada en fecha 05/02/2019, hasta el día 11-09-2019, transcurrió el lapso a que se contrae el artículo 445 del COPP, y el presente recurso fue presentado por la defensa privada en fecha 26/02/2019. Asimismo, se deja constancia que el lapso a que se contrae el artículo 446 del COPP, transcurrió desde el día 12/09/2019 hasta el día 18/09/2019, igualmente se deja constancia que la Fiscalía no dio contestación al recurso. Cómputo efectuado por mandato expreso de fecha ut supra, de conformidad con el artículo 156 eiusdem.
SE DEJA CONSTANCIA QUE EL DÍA 04/09 NO SE DIO DESPACHO POR CUANTO LA JUEZ SE ENCUENTRABA DE PERMISO AUTORIZADO POR LA PRESIDENCIA DEL CIRCUITO. Se deja constancia que los recursos N° KP01-R-2019-000159, KP01-R-2019-000167 guardan relación con el asunto principal KP01-P-2011-02352…”
De lo transcrito por la secretaria del tribunal A Quo, esta corte de apelaciones declara como tempestivo la presentación del presente recurso. Y ASÍ SE DECIDE.-
Ahora bien, desprendiéndose del cómputo efectuado por la Secretaría Administrativa del Tribunal A Quo, cursante al folio (87) de la pieza N° 09 del presente asunto, el cual guarda relación con el recurso signado N° KP01-R-2019-000159, lo siguiente:
“…La suscrita, Abg. Andreina Granadillo, Secretaria Administrativa del Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara CERTIFICA: Que desde el día 28/08/2019 día hábil siguiente a la Audiencia de Imposición de Sentencia, sobre la decisión de la Sentencia condenatoria de fecha 22/01/2019 y fundamentada en fecha 05/02/2019, hasta el día 11-09-2019, transcurrió el lapso a que se contrae el artículo 445 del COPP, y el presente recurso fue presentado por la defensa privada en fecha 28/08/2019. Asimismo, se deja constancia que el lapso a que se contrae el artículo 446 del COPP, transcurrió desde el día 12/09/2019 hasta el día 18/09/2019, igualmente se deja constancia que la Fiscalía no dio contestación al recurso. Cómputo efectuado por mandato expreso de fecha ut supra, de conformidad con el artículo 156 eiusdem.
SE DEJA CONSTANCIA QUE EL DÍA 04/09 NO SE DIO DESPACHO POR CUANTO LA JUEZ SE ENCUENTRABA DE PERMISO AUTORIZADO POR LA PRESIDENCIA DEL CIRCUITO. Se deja constancia que los recursos N° KP01-R-2019-000159, KP01-R-2019-000167 guardan relación con el asunto principal KP01-P-2011-023521...”
De lo transcrito por la secretaria del tribunal A Quo, esta corte de apelaciones declara como tempestivo la presentación del presente recurso. Y ASÍ SE DECIDE.-
Del mismo modo, desprendiéndose del cómputo efectuado por la Secretaría Administrativa del Tribunal A Quo, cursante al folio (96) de la pieza N° 09 del presente asunto, el cual guarda relación con el recurso signado N° KP01-R-2019-000167, lo siguiente:
“…La suscrita, Abg. Andreina Granadillo, Secretaria Administrativa del Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara CERTIFICA: Que desde el día 28/08/2019 día hábil siguiente a la Audiencia de Imposición de Sentencia, sobre la decisión de la Sentencia condenatoria de fecha 22/01/2019 y fundamentada en fecha 05/02/2019, hasta el día 11-09-2019, transcurrió el lapso a que se contrae el artículo 445 del COPP, y el presente recurso fue presentado por la defensa privada en fecha 06/09/2019. Asimismo, se deja constancia que el lapso a que se contrae el artículo 446 del COPP, transcurrió desde el día 12/09/2019 hasta el día 18/09/2019, igualmente se deja constancia que la Fiscalía no dio contestación al recurso. Cómputo efectuado por mandato expreso de fecha ut supra, de conformidad con el artículo 156 eiusdem.
SE DEJA CONSTANCIA QUE EL DÍA 04/09 NO SE DIO DESPACHO POR CUANTO LA JUEZ SE ENCUENTRABA DE PERMISO AUTORIZADO POR LA PRESIDENCIA DEL CIRCUITO. Se deja constancia que los recursos N° KP01-R-2019-000159, KP01-R-2019-000167 guardan relación con el asunto principal KP01-P-2011-023521…”
De lo transcrito por la secretaria del tribunal A Quo, esta corte de apelaciones declara como tempestivo la presentación del presente recurso. Y ASÍ SE DECIDE.-
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso de Apelación de Sentencia signado con el N° KP01-R-2019-000041, fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 2° y 3º, referido a:
….”2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
3. Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que cause indefensión…”
Del mismo modo, a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso de Apelación de Sentencia signado con el N° KP01-R-2019-000159, fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 2° y 5º, referido a:
….”2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
5. Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso de Apelación de Sentencia signado con el N° KP01-R-2019-000167, fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 2° y 3º, referido a:
….”2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
3. Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que cause indefensión…”
Es por lo que esta alzada en aras de garantizar el debido proceso, considera ajustado a derecho ADMITIR el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 447 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación Nº KP01-R-2019-000041 y Nº KP01-R-2019-000167, interpuesto por los ABOGADOS ABRAHAM VALBUENA PEREZ I.P.S.A N° 27.996 Y JOSE BALDEMAR JOSEPH QUINTERO I.P.S.A. N° 84.257, con el carácter de defensas privadas del ciudadano LIERMAR DE JESUS SANTIAGO SOLORZANO, Titular de la cedula de identidad N° V- 13.882.558, en contra de la decisión dictada en fecha 22/01/2019 y fundamentada en fecha 05/02/2019, con Imposición de sentencia de fecha 27 de Agosto de 2019, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condena al ciudadano up supra, a cumplir la pena definitiva de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 3ero., Literal A, del Código Penal con la AGRAVANTE establecida en el artículo 65 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; y declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal el Recurso de Apelación Nº KP01-R-2019-000159, interpuesto por el ABOGADO MILTON RAMON TUA MENDOZA I.P.S.A N° 90.257, con el carácter de defensa privada de la ciudadana DANIELA ALEJANDRA JEREZ PEÑA, Titular de la cedula de identidad N° V- 16.190.029, en contra de la decisión dictada en fecha 22/01/2019 y fundamentada en fecha 05/02/2019, con Imposición de sentencia de fecha 27 de Agosto de 2019, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condena a la ciudadana antes mencionada, a cumplir la pena definitiva de CATORCE (14) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 3ero., Literal A, del Código Penal y absuelta por el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión. SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA 22 DE OCTUBRE DE 2019, A LAS 10:30 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha indicada Ut Supra. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones
Luis Ramón Díaz Ramírez
(Ponente)
La Jueza Profesional, La Jueza Profesional,
Dra. Issi Griset Pineda Granadillo Dra. Suleima Angulo Gómez
La Secretaria
Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2019-000041
LRDR/YA.-