DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abg. Angel Ignacio Rafael Perozo Betancourt y Abg. Victor Hugo Mendoza Cabrera, en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano JORGE ALEJANDRO COLMENAREZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Abril de 2013, mediante el cual NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO MARCA CHEVROLET, PLACA 59MMAN, SERIAL DE CARROCERIA 8ZCEK14T31V334714, SERIAL DEL MOTOR 31V334714, MODELO SILVERADO, AÑO 2001, COLOR PLATA, USO CARGA, CLASE CAMIONETA, TIPO PIICK-UP a los solicitantes: JORGE ALEJANDRO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 5.368.822, y OMRAN KIWAN, titular de la cédula de identidad nro. 83.184.0.....