DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMIDAD, la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abg. Walter Abdón Mendoza Jimenez, quien manifiesta actuar en su condición de Defensor Privado de la ciudadana SORAIDA JOSEFINA BARCOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, 27, 44, 47 y 49, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenados con los artículos 01, 02, 04, 22, 29, 38, 39, 40, 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la presunta privación ilegitima de libertad de la ciudadana Soraida Josefina Barcos, y por la presunta violación al debido proceso por haberse interrumpido el juicio por motivos de que el expediente signado con el KP01-P-2012-00050.....