Se declara INADMISIBLE el Recurso de Habeas Corpus intentado a favor del ciudadano JUNIOR ANTONIO PALMERA GARRIDO y se MODIFICA la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con la advertencia a la Juez A-quo, que cuando cesa la violación que da origen a la Acción de Amparo conforme al artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser declarada INADMISIBLE y no sin lugar, por tratarse de un supuesto establecido en el Titulo II, de la referida Ley, respecto a la Admisibilidad o no de una Acción de Amparo. En consecuencia, queda MODIFICADA la decisión consultada, en los términos antes descritos.