DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante Abg. JOSÉ JESÚS JIMÉNEZ LOYO, quien en su escrito manifiesta actuar en su condición de Defensa Técnica del ciudadano YONI EDUARDO BOLÍVAR JIMÉNEZ, por la presunta violación a los derechos constitucionales al debido proceso al derecho a la defensa, a una tutela judicial efectiva y a una oportuna respuesta, previstos en los artículos 49, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta omisión injustificable, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, en relación al pronunciamiento sobre la aplicación de la fórmula alternati.....