Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO por el Defensor Público Penal abogado Carlos Cortes Riera y procede DE OFICIO a corregir la Sentencia recurrida por motivos de interés de la ley y en beneficio del acusado, con fundamento en lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 13 y último aparte del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tal motivo condena al Ciudadano WISTON JOSÉ PAEZ RICO, quien es Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No.12.262.448 mayor de 22 años de edad domiciliado en la calle Zubillaga entre calles Lidice y El Carmen, casa –S/N de la ciudad de Carora, Estado Lara, a cumplir la pena de ocho (8) años de presid.....