REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KL01-X-2004-000020

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001134

PONENTE: DRA. PILAR FERNÁNDEZ DE GUTIERREZ

La presente actuación las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por el Dr. RAMÓN AGUILAR, en su condición de Juez de Ejecución No. 4 de este Circuito Judicial Penal.

Para decidir observa:

El Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 24-11-2004, expuso lo siguiente:

“…Recibido como ha sido el presente asunto, me abstengo de conocer del mismo por cuanto en el ejercicio de mi profesión ejercí la defensa de los imputados en dicho asunto. Por lo que en cumplimiento a lo dispuesto al articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal ME INHIBO en esta causa por estar incurso en las causales 7º del articulo 86 ejusdem, es todo...”

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Ejecución Juicio No. 04 de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 7.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abogado Ramón Aguilar, en su condición de Juez de Ejecución N° 4 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Juez de Ejecución que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 06 días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Profesional y Presidente,

Dra. Dulce Mar Montero Vivas


El Juez Titular, El Juez Profesional,


Dr. Leonardo López Aponte Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez (ponente)

El Secretario,

Abg. Pedro Rafael Chacón.

ASUNTO: KL01-X-2004-000020
PFG/Nohelia