REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-R-2004-000464
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000822

PONENTE: DRA. PILAR FERNANDEZ DE GUTIERREZ

Vista el acta de inhibición, de fecha 01 de Noviembre del 2004, mediante la cual el Dr. Leonardo Rafael López Aponte, Juez Titular de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del presente asunto, alegando para ello:

“…se INHIBIRME DE CONOCER la presente causa Nº KP01-R-2004-000464... (omisis) ...actúa como representante del Ministerio Público el Fiscal abogado Amado Carrillo, y por caunto presenté formal denuncia ante la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del mismo, por sus actuaciones violatorias de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que realizara la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a su cargo, por una denuncia penal simulada y temeraria interpuesta por la abogada Dulce Mar Montero Vivas, en mi contra como Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Estado Lara, lo que pudiese conducir al referido Fiscal a concluir, que este Juzgador no va a tramitar las causas donde él actúe con absoluta imparcialidad siendo éste el norte de la administración de justicia y de éste servidor y en resguardo de la transparencia y la imparcialidad de la administración de justicia a favor de todos los sujetos procesales que se encuentran involucrados en la presente causa, constituyendo lo aquí narrado una situación grave donde pudiera presentarse alguna causal para que conforme al artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal sea recusado por el referido Fiscal, abogado Amado Carrillo y en todo caso como la inhibición es una facultad propia del Juez Profesional o de cualquier otro funcionario del Poder Judicial si ha incurrido en alguna causal que afecte su imparcialidad o pueda ser objeto de recusación de las partes, razón por la cual procedo a inhibirme conforme al artículo 87 en relación con el artículo 86 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal...”

Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por el Juez inhibido, quien aquí decide, considera, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y hechos convincentes que pudieran afectar su actuación. En este sentido, estima, este juzgador, que frente a la situación planteada por el Juez inhibido, sobre la posibilidad de ser recusado, al encontrarse esbozada en lo establecido en el artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide, considera que los más conveniente es declarar con lugar la misma. Y ASI SE DECIDE.-

Por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por el Dr. Leonardo Rafael López, Juez Titular de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

Publíquese, regístrese y remítase con oficio copia certificada de la presente decisión, al Juez inhibido, y ofíciese al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de que convoque al Suplente Especial que constituirá la Sala Accidental que ha de asumir el conocimiento de la presente causa. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 06 días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez Profesional,

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez,
(Ponente)

El Secretario


Abg. Pedro Rafael Chacón

KP01-R-2004-000464
PFG/Nohelia.-