DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Miguel Angel Piñango Tovar, en su condición de Defensor Público Undécimo Penal Ordinario, en Defensa del ciudadano RICHARD ANGEL ARIAS BRACHO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 7 de éste Circuito Judicial Penal, en Audiencia Oral celebrada en fecha 15/02/2013 y fundamentada en fecha 18/02/2013, mediante el cual decreta MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano RICHARD ANGEL ARIAS BRACHO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y USO.....