DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por las Abg. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ, I.P.S.A 25.488, Abg. ANYIE SIDNEY SIRA JIMENEZ, I.P.S.A 127.437 y MARUJA BRUNI, I.P.S.A 52.067, Con el carácter de Defensoras Privadas del ciudadano GABRIEL ENRIQUE VASQUEZ NAVAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.525.772, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de Julio 2019 y fundamentada en fecha 09 de Julio de 2019, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección Responsabilidad Adolescente del Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, mediante el cual No admitió la prueba anticipada de reconstrucción de los hechos realizada el 21 de Marzo de 2019, alegando las recurrentes el estado de indefensión de su re.....