REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, ____ de Noviembre de 2019.
Años: 209º y 160º

ASUNTO: KP01-R-2019-000171
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2019-000019

PONENTE: ABG. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ

De las partes: 20

Recurrentes: Abg. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ, I.P.S.A 25.488, Abg. ANYIE SIDNEY SIRA JIMENEZ, I.P.S.A 127.437 y MARUJA BRUNI, I.P.S.A 52.067, Con el carácter de Defensoras Privadas del ciudadano GABRIEL ENRIQUE VASQUEZ NAVAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.525.772.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección Responsabilidad Adolescente del Circuito Judicial Penal, Extensión Carora.

Motivo: Recurso de Apelación de Auto, interpuesto contra la decisión dictada en fecha 09 de Julio de 2019 y fundamentada en fecha 09 de Julio de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección Responsabilidad Adolescente del Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, mediante el cual: No admitió la prueba anticipada de reconstrucción de los hechos realizada el 21 de Marzo de 2019, alegando las recurrentes el estado de indefensión de su representado, prueba está anunciada por la vindicta Publica para anunciar un cambio de calificación jurídica en la Audiencia Preliminar y que no fue valorada como indicio que eximia de homicidio calificado sino en HOMICIDIO CULPOSO, precalificación jurídica esta que fue subsanada por la vindicta publica por el surgimiento de una nueva prueba aunado a las deposiciones de los testigos presenciales de los hechos suscitados en fecha 20 de febrero de 2019.

En tal sentido, se recibe el presente asunto en fecha 10 de Octubre de 2019, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional, Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y lo hace en los siguientes términos:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos; Así mismo según con lo establecido en el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece el trámite de los recursos de Apelación, se interpondrán, se tramitaran conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal; procederán por los motivos y tendrán los efectos allí previstos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quienes interponen el recurso de Apelación son las Abg. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ, I.P.S.A 25.488, Abg. ANYIE SIDNEY SIRA JIMENEZ, I.P.S.A 127.437 y MARUJA BRUNI, I.P.S.A 52.067, Con el carácter de Defensoras Privadas del ciudadano GABRIEL ENRIQUE VASQUEZ NAVAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.525.772.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 09 de Julio de 2019 y fundamentada en fecha 09 de Julio de 2019, por lo que desde el día 15-08-2019, día hábil siguiente (despacho) al 22-08-2019 transcurrieron los CINCO (05) días hábiles (despacho) a que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal y que el recurso de apelación fue interpuesto por las Abg. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ, Abg. ANYIE SIDNEY SIRA JIMENEZ, y MARUJA BRUNI, Defensoras privadas del imputado GABRIEL ENRIQUE VASQUEZ NAVAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.525.772, en fecha 16-07-2019. Se hace constar que el día 10 de Julio de 2019, El Tribunal no dio despacho por encontrarse en consulta médica; así mismo no dio despacho los días 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22 y 23 por encontrarse de reposo medico y 24 por ser día no laborable, 25, 26, 29, 30 y 31 de julio de 2019 por reposo medico, 01 y 02 de agosto de 2019, por reposo medico de la Jueza, Computo efectuado de conformidad con el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo ello conforme a lo expresado por la Secretaría Administrativa en el cómputo que riela al folio (32) del presente asunto.

“… Se deja constancia que desde el 15-08-2019, día hábil siguiente (despacho) al 22-08-2019 transcurrieron los CINCO (05) días hábiles (despacho) al emplazamiento a la víctima, familiares de quinen vida respondiera al nombre de ALBERTO RAFAEL OLARTE PINEDA, notificada el 14-08-2019, mediante boleta debidamente recibida y firmada (folio 31), hasta el 19-08-2019, transcurrieron los tres (03) días hábiles (de despacho) a que se contrae el artículo 441 ejusdem, sin que las victimas ni el Fiscal 24 del MP, interpusieran escrito de contestación al recurso de apelación. Asimismo se hace constar los días 10 de julio de 2019, el Tribunal no dio despacho por encontrarse en consulta médica; así mismo no dio despacho los días 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22 y 23 por encontrarse de reposo medico y 24 por ser día no laborable, 25, 26, 29, 30 y 31 de julio de 2019 por reposo medico, 01 y 02 de agosto de 2019, por reposo medico de la Jueza. Computo efectuado de conformidad con el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo ello conforme a lo expresado por la Secretaría Administrativa en el cómputo que riela al folio (33) del presente asunto

A pesar de los transcrito por la secretaria del Tribunal Aquo; esta alzada observa que el Recurso de Apelación de autos contra la decisión emanada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección Responsabilidad Adolescente del Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, de fecha 16-07-2019; fue interpuesto de manera tempestiva;.


“…Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 608 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referente a:

“...G. Causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por la ley;…”.

Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, sí es recurrible por la vía ordinaria de la apelación, pues impugna la decisión mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección Responsabilidad Adolescente del Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, no admitió una prueba anticipada de reconstrucción de los hechos realizada el 21-03-2019.

Se constata que, la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, y los familiares de quien en vida respondiera el nombre de ALBERTO RAFAEL OLARTE PINEDA, fueron debidamente emplazados, tal y como consta en los folios (30 y 31) del presente cuadernillo.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por las Abg. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ, I.P.S.A 25.488, Abg. ANYIE SIDNEY SIRA JIMENEZ, I.P.S.A 127.437 y MARUJA BRUNI, I.P.S.A 52.067, Con el carácter de Defensoras Privadas del ciudadano GABRIEL ENRIQUE VASQUEZ NAVAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.525.772, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de Julio 2019 y fundamentada en fecha 09 de Julio de 2019, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección Responsabilidad Adolescente del Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, mediante el cual No admitió la prueba anticipada de reconstrucción de los hechos realizada el 21 de Marzo de 2019, alegando las recurrentes el estado de indefensión de su representado, prueba está anunciada por la vindicta Publica para anunciar un cambio de calificación jurídica en la Audiencia Preliminar y que no fue valorada como indicio que eximia de homicidio calificado sino en HOMICIDIO CULPOSO, precalificación jurídica esta que fue subsanada por la vindicta publica por el surgimiento de una nueva prueba aunado a las deposiciones de los testigos presenciales de los hechos suscitados en fecha 20 de febrero de 2019.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha indicada ut supra. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.


POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones


Luis Ramón Díaz Ramírez
(Ponente)

La Jueza Profesional, La Jueza Profesional,


Dra. Issi Griset Pineda Granadillo Dra. Suleima Angulo Gómez


La Secretaria


Maribel Sira


ASUNTO: KP01-R-2019-000171
LRDR/YA