DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Almarina Ferrer Guerrero, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario, en Defensa del ciudadano EVELIO RAMÓN SALAZAR VELAZQUEZ, contra la decisión dictada en fecha 10/09/2014 y fundamentada en fecha 24/09/2014, por el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano EVELIO RAMÓN SALAZAR VELAZQUEZ, por la presunta comisión de los siguientes delitos: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, LESIONES PERSONALES, previsto y sanci.....