REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 02de Julio de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO: KK01-X-2015-0000077
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-009050.

PONENTE: DRA. YANINA BEATRIZ KARABIN

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 19 de Junio de 2015, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abg. Leyla-Ly De Jesús Zicarrelli De Figarelli, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, correspondiéndole la ponencia a la Dra. Yanina Beatriz Karabin, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:

La Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el acta de inhibición suscrita en fecha 18 de Mayo de 2015, expuso lo siguiente:
“…ACTA DE INHIBICION

Quien suscribe, Abogado LEILA-LY DE JESUS ZICCARELLI DE FIGARELLI, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.541.379, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.306, en mi carácter de JUEZ TITULAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en funciones de Juicio Nº 3, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto por los motivos que menciono a continuación:

1.- En fecha 17 de abril de 2015 el imputado FRANKLIN ELIECERORTIZ DIAZ, Cédula de Identidad Nº: 23.811.505 designa como su abogado de confianza al Dr. LUIS RAMOS REYES.

2.- Ahora bien, en fecha 04-06-04, esta juzgadora procedió a inhibirse por las razones que en la respectiva acta se indican, en el Asunto KL01-X-04-02, por inconvenientes de índole procesal sostenida en Sala de Juicio con el referido Abogado. Dicha inhibición fue declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 16-06-04, conforme al artículo 86 numeral 8 del COPP. De igual forma, entre muchas intervenciones por los medios de comunicación, en el programa Rompiendo Las Mañanas de fecha 24 de noviembre de 2010, conducido por el ciudadano Victor Torrealba Leal (para ese momento transmitido por RTV, Promar televisión y por la estación de radio Sol 99), el abogado Luis Ramos Reyes, solicitó mi destitución del cargo de juez, señalándome públicamente de corrupta. Por tales motivos, procedo a Inhibirme del conocimiento de la presente causa, por mandato legal contenido en el Artículo 89 numeral 8vo, del Código Orgánico Procesal Penal.

Expídase copia de la presente Acta de Inhibición y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito de conformidad con lo previsto en el artículo 97 y 98 del Código Orgánico Procesal Penal y el Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de distribución a otro Juez de Juicio para que conozca la causa. Cúmplase…”

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera oportuno citar lo establecido por la Sala Constitucional en Sentencia N° 211, de fecha 15-02-01:
“…La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil dispone que si el funcionario retarda esa declaratoria a sabiendas de que está incurso en el impedimento, deberá responder de los daños que con su intervención haya causado a la parte que resulte afectada y está sujeto también a multa, por retardo en el cumplimiento de este deber…”

Debe entenderse entonces la Inhibición como Un Derecho-Deber Del Juez, es decir, la obligación que le impone la Ley al funcionario judicial que este conociendo de un proceso penal, que se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, proceder de inmediato a separarse del conocimiento del mismo a través de la institución de la inhibición, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, ello con la finalidad de consagrar los principios de independencia y autonomía del cual gozan lo Jueces de la República.

Ahora bien, la Juez del Tribunal A quo, se inhibe de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:

“…Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”.

En efecto, las circunstancias expuestas por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, afectan su imparcialidad, por lo que considera esta Corte de Apelaciones, que su argumento se encuentra ajustado a derecho, lo cual hace procedente la INHIBICION planteada, en consecuencia lo mas ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Leyla-Ly De Jesús Zicarrelli De Figarelli, en su condición de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 90 ejusdem, en la Causa Principal signada con el N° KP01-P-2013-009050.

Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese boleta de notificación a la Jueza inhibida, a fin de remitirle copia de la presente decisión.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 02 días del mes de Julio del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin
(Ponente)

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Arnaldo José Osorio Petit Arnaldo Villarroel Sandoval




La Secretaria,

Abg. Maribel Sira



ASUNTO: KK01-X-2015-000077
YBK/emyp