DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Ciudadana Mariluz De Las Nieves Maurera Aponte, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por la accionante CESÒ, cuando en fecha 17 de marzo de 2016, la Jueza de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Abg. Juana Goyo, se pronunció con respecto a la solicitud de medida humanitaria invocada por la defensa, lo que es el objeto de la presente Acción de Amparo, siendo esta la OMISIÓN a la que se le atribuía la violación de los derechos constitucionales según lo manifestado por la accionante en su solicitud de amparo.
Regístrese la presente decisión. Notifíquese.
La.....