Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. José De Jesús Herrera, en su condición de defensor privado del ciudadano Ervigio Rafael Silva Serradas, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Agosto de 2010 y fundamentada en fecha 23 de Agosto de 2010, en la cual declaro SIN LUGAR la excepción planteada por la defensa; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 447.2 y literal "C" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se RATIFICA la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
TERCERO: Re.....