Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, Resuelve:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, el Recurso de Apelación con motivo de EFECTO SUSPENSIVO interpuesto por la ABG. ANNI SUAREZ, Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Lara, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de éste Circuito Judicial Penal, en Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 22 de Septiembre de 2013 y fundamentada en fecha 23 de Septiembre de 2013, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del ciudadano ENRIQUE JOSÉ PÉREZ LUCENA, conforme al artículo 242, numeral 8, en concordancia con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la CAUCIÓ.....