Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE, el Recurso de Revisión, interpuesto por ciudadano JOSÉ MANUEL ARIAS JIMÉNEZ, debidamente asistido por el Abogado CRUZ ALEJANDRO MAESTRE PINEDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 numeral 6, del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a la vigencia anticipada del artículo 375 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal; al no configurarse en el presente caso el supuesto establecido en la referida norma, contra la decisión dictada en fecha 04 de Noviembre de 2011 y fundamentada el 02 de Diciembre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 09, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó al ciudadano JOSÉ MANUEL ARIAS JIMÉNEZ, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SIES (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la.....