Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada FRANCIS JOHANA MENDOZA CAMACARO, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Circunscripción Judicial del estado Lara con Sede en Barquisimeto y Competencia Plena, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de Agosto de 2013, mediante el cual declara IMPROCEDENTE, la solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, solicitada por la Fiscal Provisoria de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, consistente en la DESOCUPACIÓN O DESALOJO de los ocupantes del terreno ubicado en Carretera vía Río Claro, Km. 7, desvío.....