REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 24 de Octubre de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO: KP01-R-2013-000445
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-001682

PONENTE: DR. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS

De las partes:

IMPUTADOS: DEIVIS SANCHEZ FRNACO y
ALVARO RAMON NIEVES SOTO

DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

RECURRENTE: ABG. HECTOR RAFAEL PEREZ



Motivo: Recurso de Apelación Auto, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, de fecha diez (10) de Julio de 2013 y fundamentada en fecha diecisiete (17) de Julio de 2013, en audiencia Preliminar, seguida a los ciudadanos ALVARO RAMON NIEVES SOTO y DEIVIS GABRIEL SANCHEZ FRANCO, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 38 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos para ambos, adicionalmente para el ciudadano DEIVIS GABRIEL SANCHEZ FRANCO, el delito de USO DE CEDULA FALSA previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación y USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley ejusdem.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho ABG. HECTOR RAFAEL PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.496, actuando en este acto como Defensor privado de los ciudadanos ALVARO RAMON NIEVES SOTO y DEIVIS GABRIEL SANCHEZ FRANCO, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 38 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos para ambos, adicionalmente para el ciudadano DEIVIS GABRIEL SANCHEZ FRANCO, el delito de USO DE CEDULA FALSA previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación y USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley ejusdem. Contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, en el asunto KP01-P-2013-001682 de fecha Diez (10) de Julio de 2013 y fundamentada en fecha Diecisiete (17) de Julio de 2013, en audiencia Preliminar, seguida a los ciudadanos ALVARO RAMON NIEVES SOTO y DEIVIS GABRIEL SANCHEZ FRANCO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 38 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos para ambos, adicionalmente para el ciudadano DEIVIS GABRIEL SANCHEZ FRANCO, el delito de USO DE CEDULA FALSA previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación y USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley ejusdem.

Dándosele entrada en fecha 17 de Octubre de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a. - Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Profesional del Derecho ABG. HECTOR RAFAEL PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.496, actuando en este acto como Defensor privado de los ciudadanos ALVARO RAMON NIEVES SOTO y DEIVIS GABRIEL SANCHEZ FRANCO, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La decisión recurrida fue dictada en fecha Veintiuno (21) de Junio de 2013 y fundamentada en fecha Diecisiete (17) de Julio de 2013, interponiendo el recurso de apelación el día Diecisiete (17) de Julio de 2013, es decir, que lo interpuso de forma oportuna, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por el Secretario del referido Tribunal que riela al folio (20) del presente recurso.


c.- Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:



Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

4º Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.

5° Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho ABG. HECTOR RAFAEL PEREZ, actuando en este acto como Defensor privado de los ciudadanos ALVARO RAMON NIEVES SOTO y DEIVIS GABRIEL SANCHEZ FRANCO, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 38 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos para ambos, adicionalmente para el ciudadano DEIVIS GABRIEL SANCHEZ FRANCO, el delito de USO DE CEDULA FALSA previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación y USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley ejusdem. Contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, en fecha Diecisiete (17) de Julio de 2013, en el ASUNTO KP01-P-2013-001682.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los Diez Veinticuatro (24) días del Mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones


Abg. César Felipe Reyes Rojas
(Ponente)


El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval



La Secretaria


Abg. Maribel Sira Montero


ASUNTO: KP01-R-2013-000445
CFRR/*Lisyulie*