DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Defensores Privados Abg. WILLIAN DARIO BRACAMONTE PICGARDO Y Abg. OSCAR DANIEL RODRIGUEZ PINEDA, actuando en tal carácter del ciudadano LUIS EDUARDO MEDINA CAMACHO, titular de la cedula de identidad V- Nº.16.403.997, en contra la decisión dictada en fecha 19 de Febrero de 2018 y fundamentada en fecha 21 de Febrero de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano EDUARDO MEDINA CAMACHO, titular de la cedula de identidad V- Nº.16.403.997 por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 DE LA Ley Sobr.....