Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por interpuesto por el Defensor Privado Abg. Cristóbal Rondón, en contra de la decisión dictada por la Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 06 de Agosto de 2007, mediante la cual Declara Improcedente la Solicitud de la Defensa del Decaimiento de las Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano Humberto Espina Oviedo.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA LA DECISIÓN APELADA, dictada por el Tribunal Ad Quo.