REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, 22 de Abril de 2.008
Años: 198° y 149º

ASUNTO: KK01-X-2008-000057
PONENTE: DR. JOSE RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

Vista el acta de inhibición, de fecha 14 de Abril de 2.008, mediante el cual la Abg. MARISOL LOPEZ GONZALEZ, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se inhibe de conocer el asunto N° KP01-P-2000-001001, alegando para ello:

“…Corresponde a este Tribunal pasar a abocarse en el presente Asunto, observando esta juzgadora que en fecha 24 de Marzo de 2.008, se realizó Audiencia Preliminar miliar en el asunto KP01-P-2000-001001, en contra del imputado NOEL JOSÉ BRACHO MORA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores con las agravantes establecidas en el artículo 06 numerales 1 y 3 ejusdem, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, dándose el caso que para aquel entonces esta juzgadora conoció del mismo ya que actuaba como Juez Cuarto de Control. Motivo por el cual me encuentro incursa en la causa establecida en el artículo 86 ordinal 7°. En relación con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procedo a INHIBIRME del presente asunto por haber emitido opinión, al conocer del mismo por las circunstancias expuestas…”


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. MARISOL LOPEZ GONZALEZ, en su condición de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa Principal N° KP01-P-2000-001001.

Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio al Juez inhibido.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 22 días del mes de Abril del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA SUPLENTE Y PRESIDENTE


Yanina Beatriz Karabin Marín


El Juez Profesional, El Juez Profesional,

José Rafael Guillen Colmenares Gabriel E. España G.
(Ponente)

La Secretaria,


Maribel Sira
















ASUNTO: KK01-X-2008-000057
JRGC/ César Ballesteros