Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ABG. ALMARINA FERRER GUERRERO, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano RICARDO BRACAMONTE, ya que el Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 08 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Octubre del presente año, remitió a esta Corte de Apelaciones el Recurso interpuesto por la Abg. Almarina Ferrer Guerrero, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano Ricardo Bracamonte, signado con el N° KP01-R-2008-000275, mediante oficio N° 30556-08, siendo esta la OMISIÓN a la que se le atribuía la violación de los derechos constitucionales, según lo manifestado por la accionante en su solicitud de amparo. Inadmisibilidad .....