REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 21 de Octubre de 2008
Años: 198º y 149º


PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KJ01-X-2008-000106
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011654


Vista el Acta de Inhibición de fecha 03 de Octubre del 2008, mediante la cual, la ABG. ALICIA OLIVARES, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05, de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el N° KP01-P-2005-011654; alegando para ello:

“…En el día de hoy, 03 de Octubre de 2008, comparece por ante la Secretaría del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la abogada ALICIA OLIVARES MELENDEZ JUEZA QUINTA DE CONTROL, y EXPONE: “Por cuanto el ciudadano IBRAHIN JOSE GOUVEIA SANCHEZ titular de la cédula de identidad N° 13.856.625 me recuso en el asunto KP01-P-2005-11654 y según escrito de recusación me informó que formalizo denuncia ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura desconociendo esta juzgadora el tramite de la misma , ME INHIBO DE CONOCER EL ASUNTO N° KPO1-P-2005-11654, en el que el precitado ciudadano es acusado por la comisión del delito de Tortura Continuada y Acoso Sexual . Por cuanto esta circunstancia afectaría mi imparcialidad, fundamento la Inhibición en el octavo ordinal del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman...”.

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la ABG. ALICIA OLIVARES, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05, de éste Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues la funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 8° en el artículo 86 y 87 en del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por la Juez inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la ABG. ALICIA OLIVARES, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05, de éste Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 21 días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,

Yanina Karabin Marin
El Juez Profesional; El Juez Profesional;



Gabriel Ernesto España Guillen José Rafael Guillén Colmenares.
(Ponente)


La Secretaria,

Yesenia Boscan







PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KJ01-X-2008-000106
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011654
JRGC/jmmm