Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación de autos interpuesto por la ABG. FANNY CAMACARO ROJAS, en su carácter de Defensora de la ciudadana SAIDA PASTORA URANGA, contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 22 de Noviembre del 2012, mediante el cual se decreto la NO ADMISION de la experticia de Barrido de la vestimenta que usaba la imputada al momento de la detención, por cuanto no fue promovida por la defensa en su oportunidad, es por ello que la misma no tiene razón de ser en este momento procesal, ya que en fecha 13 de Marzo del 2013, la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, dictó Senten.....