Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada CARMEN PEROZO HEREDIA, en su carácter de Defensora Privada de la ciudadana OLGA MARÍA BLANCO DE BARBERA, contra la decisión dictada en fecha 07 de Diciembre de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual NEGÓ por improcedente la entrega del vehículo a los ciudadanos Olga María Blanca de Barbera y Jorge Raúl Blanco Pico, por no haber acreditado su titularidad sobre el mismo, mediante la exhibición de documentación jurídica válida.
Publíquese, Regístrese y remítase al Tribunal de Primera Instancia que corresponda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los 18 días del.....