DECISION
En razón de las precedentes consideraciones, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Pedro José Troconis Da Silva, quien en su escrito manifiesta actuar en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana María Angelis Freitez Castañeda, a quien se le sigue causa signada con el Nº KP01-P-2014-002390, denunciando el presunto retardo procesal en la realización del juicio oral y público debido a los constantes diferimientos, por parte del Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en Barquisimeto, fecha ut supra.
POR LA CORTE DE APELACIONES D.....