Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Yessenia Herrera en su condición de Defensora Publica Décima Tercera Penal Ordinario, actuando en tal carácter del ciudadano Adrián Arturo Cordero Gutiérrez, contra la decisión dictada en la Audiencia de Presentación efectuada en fecha 22 de abril de 2014 y fundamentada en fecha 05 de junio del 2014, por la Jueza de Primera Instancia en función de Control Nº 09 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Adrián Arturo Cordero Gutiérrez por la presunta comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de.....