REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 16 de Julio de 2015
Años 205º y 156º
ASUNTO: KK01-X-2015-000097
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-004890
Las presentes actuaciones ingresaron a esta Corte de Apelaciones, con motivo de la inhibición de conocer las actuaciones signadas con el Nº KP01-P-2013-004890, seguido al ciudadano Wilson José Parra Gómez, planteada por la Jueza Primera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Wendy Carolina Azuaje Pérez, mediante acta levantada en fecha 08 de Julio de 2015, con fundamento en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 10 de julio de 2015, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la inhibición planteada, correspondió la ponencia al Juez Profesional Abg. Arnaldo José Osorio Petit, es por lo que asume el conocimiento de la presente causa.
DE LA ADMISIBILIDAD
Vista la inhibición planteada por Jueza Primera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Wendy Carolina Azuaje Pérez, convocada para conocer del asunto Nº KP01-P-2013-004890, se admite de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
La abogada Wendy Carolina Azuaje Pérez, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y a tales efectos señala que procede a inhibirse de conocer el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2013-004890, por haber emitido opinión como Jueza en función de Juicio al haber dictado Sentencia Condenatoria por admisión de hechos, en contra del ciudadano Wilson José Parra Gómez, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley de Hurto y Uso de Adolescente para delinquir previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNNA.
Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza inhibida, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:
“…INHIBICIÓN
Quien suscribe, abogada WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.618.722, en mi carácter de JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en funciones de Juicio Nº 1, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto por los motivos que menciono a continuación:
La inhibición se plantea, toda vez que en fecha 02-06-2015 quien Juzga en la causa penal signada con el asunto Nº KP01-P-2013-004890 llevada por el Tribunal de Juicio Nº 1 dicto SENTENCIA CONDENATORIA POR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS AL CIUDADANO WILSON JOSE PARRA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 23.486.862, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR ARTICULO previsto y sancionado en los artículos 5 Y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la LONNA, se le impone la pena 7 años, 6 meses, 20 días, DE PRISIDIO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY; por lo que al emitir pronunciamiento tal situación impide conocer de la causa respecto al ciudadano OSWALDO GABRIEL CONEJE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.394.298, a quien de igual modo se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR ARTICULO previsto y sancionado en los artículos 5 Y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la LONNA, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Organica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por lo que me inhibo del conocimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin que el Tribunal de alzada resuelva la incidencia planteada.-
Expídase copia de la presente Acta de Inhibición y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito de conformidad con lo previsto en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal y el Asunto a la Oficina Receptora de Documentos y Datos (URDD) a los fines de distribución a otro Juez de Control para que conozca la causa. Cúmplase…”.
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para fundamentar su inhibición la Jueza Inhibida acompaña como medios probatorios, 1) Copia fotostática de la Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos de fecha 26 de junio de 2015, en el asunto Nº KP01-P-2013-004890, donde condena al ciudadano Wilson José Parra Gómez a cumplir la pena de 7 años 6 meses y 20 días de presidio mas las accesorias de la ley.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisado y analizado como ha sido el cuaderno separado, adminiculado a los documentos probatorios acompañados por la Jueza Inhibida, a criterio de quienes suscriben, se evidencia que ciertamente, la Jueza Primera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Wendy Carolina Azuaje Pérez, cumpliendo función como Jueza de Juicio de este Circuito Judicial Penal al haber dictado sentencia condenatoria por admisión de hechos, con relación al acusado Wilson José Parra Gómez, en el asunto del cual se inhibe. En tal sentido, la circunstancia fáctica invocada, como lo es el haber presidido como Jueza en función de Juicio el Juicio oral y público y haber dictado Sentencia Condenatoria al ciudadano Wilson José Parra Gómez, evidencia que conoció el mérito del asunto por lo que emitió opinión de fondo, lo que logra satisfacer el supuesto de inhibición previsto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella …”; en consecuencia y por las razones antes expuestas a criterio de quienes aquí deciden, lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada, toda vez que es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el numeral 3 del artículo 49, que establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.
Por todo ello, este Despacho declara con lugar la inhibición planteada por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Primera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Wendy Carolina Azuaje Pérez, mediante acta levantada en fecha 08 de julio de 2015, en el asunto KP01-P-2013-004890, seguido al ciudadano Wilson José Parra Gómez, en virtud de haber celebrado el Juicio oral y público y haber dictado Sentencia Condenatoria al ciudadano Wilson José Parra Gómez, en el asunto del cual se inhibe, cumpliendo función como Jueza de Juicio con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Dialícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Arnaldo José Osorio Petit Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria
Maribel Sira Montero
ASUNTO: KK01-X-2015-000097
AJOP/Angie.-