Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Ciudadano Amilcar Avila en su carácter de solicitante, debidamente asistido por el Abg. Miguel Oropeza, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por la accionante CESÒ, cuando en fecha en fecha 17 de diciembre del 2015, la Jueza de Primera Instancia en Función de Control Nº 02, se pronunció con respecto a la solicitud de entrega de vehiculo, lo que es el objeto de la presente Acción de Amparo, siendo esta la OMISIÓN a la que se le atribuía la violación de los derechos constitucionales según lo manifestado por la accionante en su solicitud de amparo.
Regístrese la presente decisión.
La parte interesada podrán apel.....