DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abgs. María Milagro Parra Machado, Mariangel García Liscano y Diego Ernesto Maldonado Marín, en su condición de Fiscales Auxiliares Vigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Competencia en Fase Intermedia y Juicio, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 18-06-2012 y fundamentada el 04-07-2012, mediante el cual ABSUELVE al ciudadano PEDRO JUAN ARROYO MORÓN, titular de la cedula de Identidad Nº 23489327, supra identificado, por no obrar prueba de cargo suficiente capaz de desvirtuar la presunción de inocencia como autor material del delito de Homici.....