TITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Eduardo Emiro Pirela González, en su condición de defensor privado de los imputados Julio Cesar Rojas y Jesús Enrique Cabrera Rivero, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de Junio de 2009 y fundamentada en fecha 09 de Junio de 2009, en la cual declaro SIN LUGAR las excepciones planteadas por la defensa; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 447.2 y literal "C" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, y al criterios jurisprudencial expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisi.....