DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Abogada ROSANGEL JIMENEZ MEDINA, en su condición de Defensora Privada del ciudadano YOHAN ANTONIO PRADO, ya que la presunta violación de derechos constitucionales CESÓ, cuando la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de Diciembre de 2013, acordó remitir el asunto signado KP01-R-2013-000430 a la Corte de Apelaciones, con relación a el asunto principal signado con el Nº KP01-P-2011-010815, siendo esta la OMISIÓN a la que se le atribuía la violación de los derechos constitucionales según lo manifestado por el accionante en su solicitud de amparo.