En razón de las precedentes consideraciones, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por la Ciudadana Maigualida Rafaela García Pérez, debidamente asistida por el Profesional del Derecho, Abogado Oscar Eduardo del Valle Narváez Riera, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 7, de fecha 01-02-2000, y Sentencia Nº 303, Exp. Nº 08-1458, de fecha 23-03-2009.