Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Ciudadano EDUARDO JOSÉ BRICEÑO JUNCO asistido por el Abg. LUIS BELTRAN VILORIA BARRETO, por la presunta violación del Derecho a la Vivienda, consagrado en el Artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el Articulo 4 de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente, Artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el Artículo 32 de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña V adolescente, en virtud que, el tribunal a quo, dictó Sentencia Condenatoria en contra de su persona por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada en la cual, se le ord.....