REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 06 de Agosto de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-R-2013-000305
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-006244
PONENTE: DR. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS
De las partes:
Recurrente: Abg. EDGAR BECERRA TORRES y EDGAR AUGUSTO BECERRA RODRIGUEZ en su condición de Defensores del ciudadano EDIXON ANTONIO MUÑOZ DIAZ.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal.
Fiscalía: Segunda del Ministerio Público del Estado Lara.
Delito: ESTAFA EN GRADO DE FRUSTRACION prevista en el articulo 462 del Código penal en concordancia con el articulo 80, USURPACION DE FUNCIONES art. 213 de Código Penal, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO en los Art. 319 en concordancia con el articulo 322 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR art. 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Motivo: Recurso de Apelación Auto, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 08 de Mayo de 2013 y fundamentada en esa misma fecha, mediante el cual impone al ciudadano Edixon Antonio Muñoz Díaz, la Medida Preventiva de Libertad.
Se recibió recurso de apelación interpuesto por los Abg. EDGAR BECERRA TORRES y EDGAR AUGUSTO BECERRA RODRIGUEZ en su condición de Defensores del ciudadano EDIXON ANTONIO MUÑOZ DIAZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 08 de Mayo de 2013 y fundamentada en esa misma fecha, mediante el cual impone al ciudadano Edixon Antonio Muñoz Díaz, la Medida Preventiva de Libertad.
Dándosele entrada en fecha 29 de Julio de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. CESAR FELIPE REYES ROJAS, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso son los Abg. EDGAR BECERRA TORRES y EDGAR AUGUSTO BECERRA RODRIGUEZ en su condición de Defensores del ciudadano EDIXON ANTONIO MUÑOZ DIAZ, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
Ahora bien, observa este Tribunal Colegiado, que del folio Treinta y Siete (37) al Cuarenta y Uno (41), cursa la decisión objeto de apelación de fecha 08 de Mayo de 2013; asimismo consta del folio Uno (01) al Treinta y Uno (31) del presente asunto, que los Abg. EDGAR BECERRA TORRES y EDGAR AUGUSTO BECERRA RODRIGUEZ en su condición de Defensores del ciudadano EDIXON ANTONIO MUÑOZ DIAZ, interpusieron Recurso de Apelación en fecha 22 de Mayo de 2013.
Así las cosas, consta al folio Cuarenta y Tres (43) Computo de Conformidad con el Articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se expresa que a partir del día 09/05/2013, día hábil siguiente a la fundamentación de fecha 08/05/2013, hasta el día 15/05/2013, trascurrieron cinco (5) días hábiles, y que el lapso al que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, venció el día 15/05/2013. Se deja constancia que los Abg. EDGAR BECERRA TORRES Y EDGAR BECERRA RODRIGUEZ, en su carácter de autos presentaron el Recurso de Apelación en fecha 22-05-2013, es decir que este se interpuso de manera Extemporánea.
De manera pues, que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por los Abg. EDGAR BECERRA TORRES y EDGAR AUGUSTO BECERRA RODRIGUEZ en su condición de Defensores del ciudadano EDIXON ANTONIO MUÑOZ DIAZ, fue interpuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 428 ut supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible el Recurso de Apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abg. EDGAR BECERRA TORRES y EDGAR AUGUSTO BECERRA RODRIGUEZ en su condición de Defensores del ciudadano EDIXON ANTONIO MUÑOZ DIAZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 08 de Mayo de 2013 y fundamentada en esa misma fecha, mediante el cual impone al ciudadano Edixon Antonio Muñoz Díaz, la Medida Preventiva de Libertad.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los Seis días 06 días del Mes de Agosto de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones
César Felipe Reyes Rojas
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
La Secretaria,
Maribel Sira Montero
ASUNTO: KP01-R-2013-000305
CFRR/Emili