En base a las anteriores consideraciones, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y con el Voto Salvado del Magistrado Luís Ramón Díaz Ramírez, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional, interpuesta en fecha 26 de Septiembre de 2013, por el Abogado Amilcar Rafael Villavicencio López, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos MARIANGELA BUCCI GARCÍA, CATALDO ANTONIO BUCCI MONTES, CARLOS ALBERTO RUIZ MONTES, NATHALIA TIZIANA BUCCI MONTES y MARÍA TERESA MONTES DE BUCCI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 90.413, en el asunto principal signado con el Nº KP01-P-2011-003392, por la presunta violación de la garantía a la tutela judicial efectiva, derecho de petición, debido proceso y derecho a la defensa, previstos en los artículos 27, 257, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuel.....