DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por GERARDO ALBERTO ARRIECHE REYES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 25.546.618, asistido por el Defensor Privado, Abogado EDUARDO JOSE ROJAS VELIZ, I.P.S.A N° 170.190, por la presunta OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, por parte del Juez Abg. Luís Martínez, por presunta violación de sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la libertad, debido proceso y respuesta oportuna, previstos en los artículos 26, 44, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que no se ha pronunciado respecto a la Solicitud de Decaimiento de la Medida de Privación de Libertad, en el asunto N° KP01-P-2016-030478; ya que la .....