DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Andreina Argüelles de Andrade, en su condición de Defensora Publica Decima Séptima (17°) del sistema Penal Ordinario, del ciudadano: JAVIER GREGORIO PIÑA PIÑA, contra la decisión dictada en fecha 14/07/2015, y fundamentada en fecha 15/07/2015, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano JAVIER GREGORIO PIÑA PIÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.298.736, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 01 y 10 de la Ley S.....