Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, resuelve: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ABIGAIL JOSE ALVAREZ, asistido por los ABOGADOS. JOSE ANTONIO COLOMBET RINCONES y MARTHA PATRICIA PEDRAZA ACERO., en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 7 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de Octubre de 2005, que le NEGÓ la ENTREGA DEL VEHÍCULO: PLACAS NAV557; CLASE AUTOMOVIL; TIPO COUPE; USO PARTICULAR; MARCA CHEVROLET; MODELO CHEVETTE; AÑO 1986; COLOR AZUL; SERIAL DEL MOTOR 5GV201637; SERIAL DE CARROCERIA 5C115GV201637.
SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN APELADA.