DISPOSITIVA
Por las razones expuestas anteriormente, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que no existe conflicto de no conocer por razón de la competencia en el asunto signado con el alfanúmero KP01-P-2017-015227, ya que se determinó que el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, debe conocer de la referida causa, seguida a los imputados Jenyree María Morellis Caro, titular de la cedula de identidad N° V-17.992.620, Franlia Yuraly Linárez Caro, titular de la cedula de identidad N° V-26.182.552, Hector Alí Lináres Escobar, titular de la cedula de identidad N° V-6.221.744, Erick Leonel Santeliz Olivarez, titular de la cedula de identidad N° V-19.590.811, Ricardo José Bermúdez Zerpa, titular de la cedula de identidad N° V-26.826.302, Alberto José Ponce Santeliz.....